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ATE en el Encuentro de Órganos de Revisión de la Ley de Salud Mental

El viernes 16 de marzo se realizó en Paraná, el primer encuentro de Órganos de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental. Contó con la presencia de varios funcionarios del campo y con la participación de integrantes de ATE Salud Mental Rosario y el IDEP Salud Mental.



El viernes 16 de marzo se realizó en Paraná, el primer encuentro de Órganos de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental. Contó con la presencia de varios funcionarios del campo, entre ellos: María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del ORN Y Luciano Grasso, nuevo Director Nacional de Salud Mental, luego de la renuncia de Andy Blake, autoridades entrerrianas y de otras provincias.

Repasemos un poquito: el Órgano de Revisión es un organismo (cuya conformación prevé la misma Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 en su capítulo X), que tiene como función fundamental según lo establece en su art. 38 "… proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de Salud Mental", sean estos públicos o privados.

Además del Órgano de Revisión Nacional (en adelante ORN) hay otras cuatro provincias del territorio nacional que cuentan con sus respectivos Órganos de Revisión Provinciales (Santa Cruz, Chaco, Buenos Aires y Entre Ríos); y en la gran mayoría de las provincias restantes se ha iniciado el proceso de constitución del mismo.

En la provincia de Santa Fe, contamos con una ley (Ley Nº 13733), aprobada recientemente, que establece su conformación. Falta la reglamentación de la misma, que fije el modo de funcionamiento, su composición y el presupuesto para que efectivamente funcione. Para ello se firmará un convenio entre ORN y nuestra provincia para avanzar en ese sentido, anunciado para el 27 de este mes.

Desde ATE Salud Mental e IDEP Salud Mental estuvimos participando del encuentro en Paraná, donde por la mañana se realizaron paneles con exposiciones de los funcionarios y por la tarde cuatro talleres de discusión y trabajo acerca de las tareas, funciones, problemas, y funcionamiento del Órgano de Revisión.

1- Intervención de usuarios/as en el Plenario: aportes del sector para la implementación de la Ley de Salud Mental. La voz de los usuarios.

2- La función de los equipos técnicos del OR: realizar monitoreos, tanto de instituciones como de personas, para evaluar si se respetan derechos y garantías en la asistencia. Se fijaron indicadores de dicha evaluación, subrayando el perfil colaborativo de sus intervenciones, sus sugerencias y recomendaciones.

3- El Rol del plenario del OR: construir los lineamientos orientadores de las acciones a realizar. el plenario fija el sentido y al mismo tiempo planes de acción.

4- Gestión de Secretarías Ejecutivas del OR: es la que ejecuta las definiciones, se vale de la discusión del Plenario, de los insumos de los Equipos Técnicos y del asesoramiento tanto de expertos e idóneos en los temas a tratar como de asesorías legales. Toma las definiciones políticas del OR.

Luego de conocer las realidades de implementación de los Órganos de revisión locales de una nutrida cantidad de provincias, se establecieron una serie de recomendaciones que resultan indispensables a la hora de dar curso a los procesos de conformación de los mismos. ( Pronto serán publicadas formalmente por el OR Nacional)

  • Autonomía y autarquía
  • Equidad en la representación entre representantes Estatales y de la sociedad civil
  • Garantizar interdisciplinariedad e intersectorialidad de sus representantes
  • Democratización en los procesos de selección de sus representantes
  • Adoptar perspectiva de género
  • Inclusión de representación de especialistas en políticas de infancia

La discusión en estas instancias fue muy enriquecedora; incluyó también la participación de los y las trabajadoras y su perspectiva. En esta clave, nos interesa fundamentalmente plantear la paradoja que se presenta en territorios como el nuestro donde, estando a punto de armarse el OR impulsado por iniciativas oficiales, NO EXISTE UN PLAN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL que organice y planifique la política de manera integral y coherente. Si bien hay un desarrollo de políticas en salud mental que tienden a estar en consonancia con el espíritu de la ley, éste es insuficiente y no representa aún una sustitución del viejo paradigma manicomial. En este marco, las y los trabajadores , como las y los usuarios, quedamos expuestos a la insuficiencia de las redes, los servicios, los dispositivos, los recursos que se necesitan para transformar las prácticas y garantizar los derechos.

Entendemos que es muy importante la existencia del OR en la provincia de Santa Fe pero debemos estar atentos y atentas a sus criterios de conformación, a la democratización en el modo de su composición, su garantía de funcionamiento y la perspectiva de derechos de sus acciones.

ATE Salud Mental-Idep Salud Mental por la plena implementación de la Ley 26657 y por la conformación de un OR autónomo, que funcione velando por la garantía de derechos.

 

ATE Salud Mental Rosario- IDEP Salud Mental


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