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Tras el pedido de ATE Rosario la provincia activó el protocolo general de prevención de Covid-19

En una nota fechada el 2 de abril, ATE Rosario elevó el reclamo a la provincia de Santa Fe para que el Dengue y el Coronavirus sean consideradas enfermedades profesionales. Después de esto, la provincia adhirió a la normativa nacional mediante el decreto N.º 0341 donde establece un protocolo general de prevención de Covid-19 para Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial.

 


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02-04-2020-09.30.29_1_.pdf

La disposición firmada por el Gobernador Omar Perotti, se plantea el objetivo de “velar por la salud e integridad psicofísica mediante la implementación de medidas preventivas”. ATE Rosario continúa reclamando aspectos que faltan para la prevención completa ante la pandemia: entrega de materiales de bioseguridad en todos los lugares de trabajo, la urgente reapertura de paritarias, salario de emergencia y vacunación antigripal para el personal afectado a la crisis sanitaria

Texo del Reclamo Administrativo presentado por ATE Rosario el 2 de abril

DECRETO 341 (13/04/20)

1. Protocolo de Prevención General COVID-19: para la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial.

OBJETO: Velar por la salud e integridad psicofísica del personal mediante la implementación de medidas preventivas y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la normativa específica nacional, en especial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

A) Verificación del Estado de Salud de los Trabajadores:  Realizar un control inicial de trabajadores disponibles para retomar actividad

B) Recomendaciones para el desplazamiento hacia y desde el trabajo:
- Viajes cortos: intentar caminar o utilizar bicicleta.
-  En vehículo particular: mantenerlo ventilado.
- Transporte público: respetar las distancias mínimas recomendadas.

C) Organización del Trabajo:
- Promover prestación de tareas en forma remota (teletrabajo), disponiendo solo del personal considerado esencial.
- Utilizar sistemas de comunicación (teléfonos, video Ilamadas, video conferencias, etc.) minimizando las reuniones presenciales (en su caso limitar el número de presentes y celebrarlas en espacios que permitan cumplir con una distancia de dos metros como mínimo entre cada asistente)
- Control de temperatura al público que ingrese a los organismos.
- El público debe tener barbijo/tapaboca (en caso de no tenerlo usará un pañuelo, bufanda o similar)
 - Reducir al mínimo el ingreso de persona (solo justificada en caso de actividades de carácter esencial o urgentes)
- Se hará pasar de una o dos personas y las demás deberán hacer la cola en el exterior manteniendo las distancias de seguridad.

D) Recomendaciones para las Áreas de Trabajo:  
- En caso de que algún agente se sienta mal, informar inmediatamente a su superior.
- Mantener adecuada ventilación permanente de todos los espacios de trabajo, ventilar luego de una audiencia o reunión.
- Minimizar uso de papel y es recomendable que cada agente use su lapicera (caso contrario desinfectar luego de cada uso)
- Redistribuir áreas de trabajo para que la distancia entre puestos sea de al menos dos  metros.
- Mesas de Entradas y Salidas y oficinas que atiendan al público: evitar amontonamiento de gente, y marcar distancia de seguridad en el piso con cintas.
- Circular dentro de los lugares de trabajo minimizando el contacto físico, respetando las distancias mínimas, con compañeros de trabajo y público.
- Proveer de dispensers de soluciones alcohólicas o geles bactericidas por oficinas y de ser posible uno por trabajador.
- Mantener sanitarios provistos con los elementos de higiene necesarios (jabón, toallas de papel, entre otros). Se recomienda asistir a los sanitarios de a una persona a la vez.

E) Recomendaciones de Higiene y Desinfección:
- Prácticas de Limpieza e Higiene Diaria de las Instalaciones (mínimamente antes del inicio de la jornada, a mitad de la misma y al retirarse el personal)
- Desinfectar las superficies y los objetos de utilización frecuente: mesas, picaportes, pantallas táctiles, teclados y mouse de PC,teléfonos con paño o papel humedecido con alcohol al 70% u otro producto desinfectante. (pisos y superficies también pueden limpiarse con lavandina diluida en agua)
- Limpieza y desinfección cada 2 horas de las superficies de alto contacto en las oficinas de atención al público.

F) Elementos de Protección Personal (EPP): adecuados al riesgo acorde con la actividad laboral.
- Protección respiratoria: barbijos y pantalla facial en los casos en que el agente esté muy expuesto al contacto con el público.
- No se recomienda el uso de guantes de látex. (excepto para personal de limpieza y para casos especiales, por ej. recepción sistemática de paquetes o expedientes.
- Para los agentes que deban trabajar en la calle suministrar protectores oculares y ocasionalmente guantes descartables.

G) Capacitación y Concientización del Personal:
- En cada Ministerio, sobre el contenido de este protocolo y demás medidas de prevención a adoptar.
- Cartelería y señalización sobre medidas de seguridad y recomendaciones de higiene.
- No saludar estrechando las manos, con abrazos o besos.

- Reforzar las medidas de higiene personal, en especial el lavado frecuente de manos.
- Evitar tocarse el rostro, ojos, nariz o boca.
- Usar pañuelos de papel al toser o estornudar y descartarlos luego de su uso o en su defecto en el pliegue del codo. Si accidentalmente tose o estornuda en sus manos evitar tocarse ojos y nariz e higienizar sus manos inmediatamente.
- No compartir el mate o vasos.

H) Particularidades de cada Organismo: Cada organismo público adaptará o ampliará este protocolo en base a las características propias del mismo. (1)

2. enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como enfermedad de carácter profesional: se instruye a la Dirección Provincial de Autoseguro de Riesgo de Trabajo a considerarla presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional, cubierta por el sistema de autoseguro provincial, en los términos del DNU N° 367/20. (2)

1- Instrúyese a las diferentes jurisdicciones a elaborar los Protocolos de Prevención Covid-19 específicos que correspondan conforme características propias de acuerdo a su ámbito de competencia y actuación. (art. 3°)

2- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas (art 1°)

Las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que el/la trabajador/a damnificado/a reciba en forma inmediata las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y modific. y complementarias. (art. 2°)

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 (art. 3°)

En los casos de trabajadoras/es de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. (art. 4°)

Equipo de Comunicación ATE Rosario


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