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Pensión para familiares de fallecidos por Covid

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió una Resolución (número 5/2022, instituída por la por la Ley Nº 27.549 y reglamentada por el Decreto N° 854/21) por medio de la cual se establecen normas para operativizar el pago de pensiones graciables y vitalicias para el caso de trabajadxres fallecidxs por haber contraído Covid-19.



La pensión es compatible con el cobro de otras prestación contributiva y abarca a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial durante el período de emergencia sanitaria comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de setiembre de 2020.

Y comprende a:
    -Trabajadxres de los sistemas de salud pública y privada (incluidos Gastronomía, Maestranza y Limpieza).
    -Personal de las Fuerzas Armadas.
    -Personal de las Fuerzas de Seguridad.
    -Personal de la Actividad Migratoria.
    -Personal de la Actividad Aduanera.
    -Bomberos.
    -Recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.

El monto de la pensión será de una suma igual al doble del haber mínimo jubilatorio, hoy aproximadamente $ 65.260.-

Esta pensión puede ser solicitada por todos los “derechohabientes” de los fallecidos, es decir: conyuges, convivientes, hijxs solterxs hasta 21 años, hijxs solterxs hasta 25 años que hayan estado percibiendo alimentos en el momento del fallecimiento, hijxs con discapacidad sin límite de edad, hijxs o viudxs o divorciadxs sin límite de edad cuando se encontraran incapacitados para trabajar.

Equipo de Comunicación ATE Rosario