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ATE Rosario exige la protección de personas con factores de riesgo

Mediante el Decreto 1460/21 el Gobernador Omar Perotti decidió la caída de las dispensas que evitaban el retorno a la presencialidad de mayores de 60 años  y pacientes de riesgo con al menos una dosis de las vacunas contra la Covid 19. Desde ATE Rosario plantean: la pandemia no terminó, no está demostrado científicamente que sólo con la vacuna se protege a los factores de riesgo y con una dosis a mayores de edad y la inminente llegada de la Cepa Delta pone en riesgo la vida.


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Resulta preocupante que ni siquiera se prevea la continuidad de la dispensa para las patologías más graves (personas con Inmunodeficiencias, con VIH con carga viral detectable, con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, pacientes oncológicos y trasplantados), como se  ha previsto en las normas nacionales.

El mismo decreto, en forma confusa, establece: “Al momento de organizar los turnos de tareas y su alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niños y niñas de hasta trece (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”,  lo cual genera dudas cobre los alcances e interpretación de la dispensa para progenitores de estudiantes (art. 500-6) lo que generará conflictos en las establecimientos escolares.

El gremio estatal ve con profundo malestar la disposición, dado que hace oído sordos a todos los argumentos presentados por la organización a la Ministra de Salud en el mes de junio. “No está garantizada la inmunidad con una dosis, ha habido numerosas muertes, algo que advertimos con fundamentos científicos. Creemos que debe haber una evaluación puntual de cada caso, con comités mixtos de seguridad e higiene en los lugares de trabajo y con implementación de salud laboral, que hoy no existe”, consideró la Secretaria General de ATE Rosario, Lorena Almirón.

Planteó que “el derecho a la vida, la salud y la integridad debe primar con prevención y mediante la aplicación de dispositivos reconocidos por ley, como el caso de los comités. Todo este tiempo seguimos denunciando cómo se trabaja en Educación, en Justicia Penal Juvenil, en la Dirección de Niñez y otras áreas, donde faltan cuestiones elementales para garantizar la salubridad y las condiciones dignas. Es una provocación y una actitud irresponsable la del gobernador”.

En tal sentido, el propio decreto establece en su art. 10 que se deberá dar estricto cumplimiento al Protocolo de Prevención General Provincial aprobado por Decreto N° 0341/20, “cuando venimos denunciando que en gran parte de las reparticiones y lugares de trabajo las condiciones de prevención y seguridad son insuficientes o directamente inexistentes, por lo que continuaremos las recorridas por los lugares de trabajo para asegurar la protección de lxs trabajadrxs, y en su caso tomar las medidas gremiales que correspondan”.

ANALISIS DEL DECRETO 1460/21

Por art. 1° se establece que las máximas autoridades de los Ministerios, organismos, reparticiones y entes centralizados y descentralizados y empresas y sociedades del Estado provincial o donde el mismo tuviera participación, podrán convocar al retomo a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de la vacuna, transcurridos catorce (14) días corridos de la inoculación. La convocatoria deberá estar debidamente justificada, en todos los casos, en la necesidad de garantizar la prestación de las funciones administrativas y cometidos estatales en sus jurisdicciones.
Al respecto, debemos resaltar en primer término que el decreto avala lo sostenido por ATE Rosario en cuanto a que normas como la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud (1117/21) de Seguridad (455/21) y Gobierno, Justicia, Der. Humanos y Diversidad (0243/21) que había convocado a prestar tareas en forma presencial a lxs trabajadrxs resulta nula e ilegítima por incompetencia, dado que la licencia extraordinaria a los denominados “grupos de riesgo”, otorgada por Decreto 259/2020 del Poder Ejecutivo, en ningún momento delega en los Ministros, la facultad de disponer el cese de dichas licencias.
En segundo término, es importante destacar que el decreto autoriza a convocar al retorno a la actividad presencial, más no lo impone como obligación, y dicha convocatoria deberá estar debidamente justificada en la necesidad de garantizar la prestación de las funciones administrativas y cometidos estatales. Por lo que cada repartición o ente deberá dictar un acto administrativo que establezca puntualmente cuales son los sectores que deben volver a la presencialidad indicando puntualmente la necesidad de servicio.
Lo antedicho se ve reforzado por el art. 9° del decreto que ratifica la vigencia de las prescripciones establecidas en el Decreto N° 0270/20, en la medida que no fueren expresamente modificadas por el presente. Por lo que la modalidad de trabajo remota es la alternativa prioritaria y la presencialidad debe ser utilizada con carácter restrictivo y debida justificación (conf. Arts. 15 y 16 Dec. 270/21).

La misma medida rige para los trabajadorxs de los denominados “grupos de riesgos” (art. 3°). Al respecto sostenemos que si hay un reintegro parcial de lxs trabjadorxs a tareas presenciales, los que estén incluidos en grupos de riesgo (incluyendo mayores de 60 años) deberían ser los últimos en ser convocados. Asimismo, nada impide que en caso de concluida la licencia especial que venian gozando este grupo de trabajadrxs, puedan solicitar licencia médica de acuerdo a la reglamentación vigente, si no se encuentran en condiciones de salud de reintegrarse a sus tareas (asi como los casos donde su médico tratante recomiende el no reintegro por la patología que padece)

El art. 7° indica que “al momento de organizar los turnos de tareas y su alternancia entre presencialidad  y trabajo remoto, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de  presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres,  padres, encargados o tutores de niños y niñas de hasta trece (13) años inclusive,  que asistan alternadamente a los establecimientos educativos” por lo que resulta confuso en su interpretación, pero consideramos que en tanto continúe el dictado de clases alternada entre presencialidad y virtualidad, deben autorizarse las licencias cod 500.6.

Si bien el decreto establece que es de aplicación a los asistentes escolares, aclara en su art. 8° que “en tanto resulte estrictamente imprescindible para garantizar  las actividades curriculares o extracurriculares, según la modalidad presencial o  alternativa establecida para la misma por las autoridades de dichas carteras  ministeriales”. Por lo cual, el retorno a la presencialidad es restrictiva en cuanto resulte imprescindible para garantizar las actividades, en el caso concreto las tareas específicas del sector como copa de leche, comedor escolar, limpieza y desinfección.

El reintegro al trabajo presencial deberá realizarse bajo las condiciones de prevención y seguridad establecidas por el Protocolo de Prevención General Provincial aprobado por Decreto 341/20 (y/o ls protocolos especiales de cada repartición), bajo ningún aspecto se puede obligar a lxs trabajadorxs a prestar servicios en forma presencial en violación a las medidas de prevención, exponiendo su salud y seguridad.

Equipo de Comunicación ATE Rosario


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