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Portada del sitio / Noticias / ATE rechaza ajuste de salarios en el Estado Nacional dispuesto por el Gobierno con el DNU 324/2011

Lunes 9 de Enero 2012. El Consejo Directivo Nacional de ATE expresa su rechazo al decreto de Necesidad y Urgencia Nº 324/2011 (dispuesto a fines del 2011 por el gobierno nacional) que somete a revisión los salarios de los empleados de la Administración Pública Nacional, en todo aquello que denomina como pagos “extraordinarios”, o que no se adecuen a la normativa general.

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Comunicado de ATE contra los ajustes salariales

El Consejo Directivo Nacional de ATE expresa su rechazo al decreto de Necesidad y Urgencia Nº 324/2011 (dispuesto a fines del 2011 por el gobierno nacional) que somete a revisión los salarios de los empleados de la Administración Pública Nacional, en todo aquello que denomina como pagos “extraordinarios”, o que no se adecuen a la normativa general.

ATE plantea que, tal como lo establece la Constitución nacional en su artículo 14 bis, el Estado debe garantizar un “salario digno”, que asegure al trabajador (como lo define la ley) "alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".

Desde ya esta garantía constitucional no se cumple porque los salarios en el Estado Nacional son significativamente inferiores a lo necesario. Es por ello -y mucho más en las provincias y municipios-, que se condena a los trabajadores del Estado a resignar algunas de esas garantías.

La mayoría de los trabajadores del Estado Nacional están regidos por un Convenio Colectivo de Trabajo General, y a su vez por convenios colectivos sectoriales por escalafón, mientras que otras áreas descentralizadas del Estado cuentan con sus propios convenios colectivos de trabajo. Sin embargo desde hace seis años que en el Estado Nacional la negociación colectiva está herida de muerte por la instauración de topes salariales "anunciados" desde la Casa Rosada, que no son acordados con los trabajadores contrariando de esta manera la vigencia de paritarias libres. En cambio si estuvieran plenamente vigentes las negociaciones colectivas serían éstas las que establezcan los salarios y las que se encargarían de disponer los ítems salariales. Pero nunca el Gobierno de manera unilateral.

Es por eso que al no garantizarse un salario general digno los trabajadores reclaman en cada organismo un incremento que supere ese piso, que sólo se consigue mediante sumas fijas, rubros salariales específicos, o bien mediante pagos de fin de año.

Esas sumas y pagos que se consiguen a nivel sectorial acaban integrando el salario normal y habitual de los trabajadores involucrados, por lo tanto su restricción o eliminación implica una reducción salarial, con el agravante de que se trata de acuerdos colectivos y no de graciosas concesiones de un funcionario en particular. También porque los acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo no pueden modificarse a la baja por decretos o leyes.

Desde ATE planteamos que “no se permitirá que por la aplicación de este Decreto o cualquier otra norma, se eliminen de las remuneraciones de los trabajadores del Estado cualquier rubro o suma que sea percibida como contraprestación por el trabajo”.

El Consejo Directivo Nacional sostiene que más allá de la defensa del salario y su poder adquisitivo, ninguna crisis (nacional o internacional), ni la emergencia económica, “se enfrenta congelando o rebajando salarios, sino garantizando para todos los trabajadores –estatales y privados- salarios dignos”. Menos si se quiere potenciar el consumo del mercado interno.

Este Decreto, así como las políticas de ajuste y prescindibilidad impulsadas en las provincias de Río Negro y Santa Cruz a finales de año, van en sentido contrario, y frente a ellas ATE se declara en estado de alerta, proclamando la defensa irrestricta de los salarios y demás derechos laborales y sociales del conjunto de los trabajadores.

Julio Fuentes - Secretario General ATE CDN

Eduardo De Gennaro - Secretario Administrativo ATE CDN

Rubén Mosquera - Dto. de Negociación Colectiva ATE CDN

Ver en línea http://www.aterosario.org.ar/articl...

ps:

Art. 8º.- A partir del 1 de enero de 2012 los pagos destinados a los agentes de las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Nacional, los organismos descentralizados, las Instituciones de la Seguridad Social y las comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que contemplen conceptos no comprendidos en su sueldo mensual, normal, regular, habitual y permanente asignado en función de su cargo y categoría escalafonaria o de revista, aprobados por la legislación vigente, incluyendo los creados por normas especiales, deberán adecuarse a los requisitos, en el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación del presente artículo, para confirmar su procedencia y, en su caso, limitar su alcance.

Lo dispuesto alcanza a aquellos gastos que se imputen a cualquier inciso previsto en el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto y para toda fuente de financiamiento incluyendo los recursos propios y afectados para los organismos que corresponda. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la Autoridad de Aplicación del presente artículo.

Los titulares de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el presente artículo remitirán a dicha Secretaría las actuaciones administrativas necesarias para la convalidación de los regímenes y autorización de los respectivos pagos.

La Secretaría de Hacienda, previa intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto y cumplidos los procedimientos dispuestos por la Ley Nº 18.753, se expedirá con carácter vinculante y preservará el principio de cuenta única.

Los regímenes, disposiciones y medidas cuya procedencia no se convalide quedarán sin efecto.

La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes, incluyendo la identificación de los conceptos comprendidos en el primer párrafo del presente artículo.

Art. 9º.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Juan M. Abal Medina.- Aníbal F. Randazzo.- Héctor M. Timerman.- Arturo A. Puricelli.- Hernán G. Lorenzino.- Débora A. Giorgi.- Norberto G. Yauhar.- Carlos E. Meyer.- Julio M. De Vido.- Julio C. Alak.- Nilda C. Garré.- Carlos A. Tomada.- Alicia M. Kirchner.- Juan L. Manzur.- Alberto E. Sileoni.- José L. S. Barañao.

Tipo de documento: Decreto Número de Documento: 324/2011 Jurisdicción: Nacional Lugar: Buenos Aires Firma: FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Juan M. Abal Medina.- Aníbal F. Randazzo.- Héctor M. Timerman.- Arturo A. Puricelli.- Hernán G. Lorenzino.- Débora A. Giorgi.- Norberto G. Yauhar.- Carlos E. Meyer.- Julio M. De Vido.- Julio C. Alak.- Nilda C. Garré.- Carlos A. Tomada.- Alicia M. Kirchner.- Juan L. Manzur.- Alberto E. Sileoni.- José L. S. Barañao. Medio de Publicación: B.O. Fecha: 03/01/2012

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