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Portada del sitio / Noticias / ATE denuncia a Humberto Cancela, delegado de la Región VI

La Asociación Trabajadores del Estado, en el día de la fecha, viernes 09 de noviembre de 2007, ha radicado una denuncia en la Fiscalía Nº 7 contra el profesor Humberto Cancela, director de la Región VI del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de Santa Fe, por la abierta violación del artículo 249 del Código Penal que señala:

“Será reprimido con multa de 750 pesos a 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”. El fundamento de dicha denuncia radica en nombramientos de parientes directos y allegados en cargos docentes y no docentes en una clara violación de la reglamentación de la repartición a su cargo. La presentación se hizo por escrito y acompañando documentación (disposiciones, planillas de novedades, y reportes) del Ministerio de Educación que respaldan la denuncia presentada.

- FORMULA DENUNCIA -
- SUGIERE MEDIDAS PROBATORIAS -

Sr. Juez en lo Penal Correccional:

Gustavo P.Martínez,argentino, mayor de edad, con domicilio legal en la calle San Lorenzo 1879 de Rosario, en mi carácter de Secretario General Adjunto de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Rosario, constituyendo domicilio a efectos legales en la calle San Lorenzo 1789 de Rosario, a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO: Vengo por el presente a anoticiar a ese Tribunal de una serie de hechos que constituirían supuestos de delitos de acción pública perseguibles de oficio reprimidos por el Código Penal. Ello, en un todo de conformidad con lo normado en los arts. 177 s.s. y c.c. del CPPSF.

En cumplimiento de los recaudos procesales de rigor, rubrico la presente y acredito mi identidad mediante la exhibición del respectivo documento nacional de identidad; y la respectiva certificación de autoridades que acredita el cargo que ostento, así como también manifiesto que es la primera denuncia que radico respecto de los hechos que seguidamente expondré. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Que, el Director de la Dirección Regional VI del Ministerio de Educación nombre a parientes y amigos para ocupar cargos en la provincia de Santa Fe, a saber: 1. Que, en fecha 1 de junio de 2005, a través de la Disposición Nº 325 de la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal a cargo del Prof. Humberto Cancela, se aprueba un curso de Capacitación Laboral en carpintería para el CFP Nº 2 y se afecta a ese establecimiento un cargo vacante del Centro de Formación Profesional Nº 1 de la ciudad de Santa Fe. Lo llamativo del caso es que en lugar de asignar al cargo al CFP Nº 2 y que se cubra según reglamentación por escalafón docente, el cargo es asignado directamente al HIJO del Sr. Cancela, el Sr. JOSÉ ANTONIO CANCELA. 2. Que, en fecha 1 de abril de 2006, se desafectaron cargos y horas cátedras declaradas “excedentes” de algún establecimiento escolar y se afectaron a la Dirección Regional VI (en los registros figura como “1806”). Las horas cátedra o cargos de la 1806 deberían existir al solo efecto de remunerar algún proyecto pedagógico o similar a éste, asignándolos temporariamente a quien los desarrolle. En lugar de esto, se utilizan para “acomodar” a parientes y amigos. Esto repercute directamente en las escuelas, ya que al estar fijadas en el presupuesto las cantidades de horas cátedras y cargos en educación, cada hora o cargo que está en la Regional se le arrebatando a un establecimiento. Concretamente en el mes de marzo de 2006, se afectó un cargo de MET vacante de una escuela de educación técnica a la Regional VI (1806), el cual fue adjudicado al Sr. JOSÉ ANTONIO CANCELA. Posteriormente, en fecha 01 de abril de 2006, por Disposición Nº 049/2006 del Sr. Director Regional Prof. Humberto Cancela, el cargo es declarado excedente de la planta de la Dirección Regional VI, obviamente porque nunca fue necesario, ya que fue afectado al solo efecto de otorgárselo a su hijo y al Centro de Formación Profesional Nº 2. encontramos nuevamente un caso en donde el cargo llega al establecimiento ya cubierto antirreglamentariamente y sin respetar el mérito de los escalafones. 3. Que, en fecha 16/03/2007, el Sr. Humberto Cancela, nombra a su hijo como portero interino en la Escuela Nº 82 para ocupar el cargo hasta el día 28/03/2007. Asimismo lo vuelve a nombrar para ocupar el mismo cargo desde el 22/04/2007 al 27/04/2007 pero en la Escuela Nº 2097. La prueba fundante de estas designaciones mencionadas precedentemente, son las Planillas de novedades firmadas por el propio Director Regional el Sr. Humberto Cancela. Estas planillas deberían estar firmadas por las autoridades de cada establecimiento, ya que los cargos deberían ser cubiertos por los escalafones no docentes y no antirreglamentaria como se vienen efectuando. Con el mecanismo antes descrito, el Sr. Director Regional Prof. Humberto Ricardo Cancela le ha otorgado 9 horas cátedra de “Coordinación” a su nuera la Sra. Andrea Ríos. En realidad la Sra. Ríos, no es docente y se encuentra trabajando en el despacho de Cancela y no en el Área en la cual fue asignada.

III. APRECIACIÓN TÍPICA DE LAS CONDUCTAS RELATADAS: Sin perjuicio de la calificación que en definitiva V.S. entienda aplicable, prima facie los hechos expuestos habilitarían su encuadramiento, en la figura del art. 249 del Código Penal que prescribe: “Será reprimido con multa de $750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de 1 mes a 1 año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”

Entendemos que la conducta del Director Regional Prof. Humberto Cancela resulta subsumible en la norma citada en su modalidad típica de “OMITIR ALGÚN ACTO DE SU OFICIO”. No obstante la claridad con que se manifiesta la configuración del delito en el caso concreto, apuntaremos algunas cuestiones tendientes a resaltar la concurrencia de los requisitos típicos de la figura invocada: El tipo penal citado exige que el sujeto activo del mismo sea un funcionario público. Si nos detenemos en el análisis de este requisito, debemos temer presente que el Código Penal, en su art. 77, define como funcionario público “a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente”. Siguiendo esta definición y de acuerdo al acontecimiento de los hechos, podemos concluir en que el Sr. Humberto Cancela reúne las exigencias del l tipo penal para ser considerado sujeto activo del mismo.

En cuanto a la conducta típica “OMITIR ALGÚN ACTO DE SU OFICIO”, es importante señalar: las acciones que describe el tipo penal son omitir, rehusar y retardar. La diferencia entre omitir y rehusar esta en que quien rehúsa se niega ante una interpelación legítima. Retardar es no hacer a su debido tiempo . Los acontecimientos planteados, indican una omisión por parte del Director Regional al no cumplir con lo que la reglamentación establece. Considerando el devenir de los hechos, y a tenor de las explicaciones precedentes, creemos que el obrar del Sr. Humberto Cancela se subsume en la conducta prevista por el tipo penal mencionado. Por las argumentaciones precedentes, creemos que las previsiones represivas del art. 249 CP abarcan claramente la conducta asumida por el Director Regional Prof. Humberto Cancela. IV. PROPONE DILIGENCIAS: A tenor de lo dispuesto en los arts. 108 II y c.c. del CPPSF, y sin perjuicio de toda otra que el elevado criterio de la Fiscalía en turno o V.S. entiendan pertinente y relevante, vengo por el presente a solicitar la realización de las siguientes medidas probatorias tendientes a cautelar la prueba vinculada a los hechos que expongo: Testimoniales: a.) Se cite a testificar a las siguientes personas, a fin de que brinden su conocimiento acerca de los hechos relatados en esta denuncia : 1- Director/a Centro de Formación Profesional Nº 1 2- Director/a Centro de Formación Profesional Nº 2 3- Jefe Recursos Humanos Región VI MEC 4- Director/a Escuela Nº 82 5- Director/a Escuela Nº 2097. Documental: Se acompaña copia simple, sin perjuicio del oportuno requerimiento de los originales a las instituciones que correspondan, de la siguiente documental: 1. Planilla de Cargos desempeñados por un Agente del Sr. José Antonio Cancela, emitido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe . 2. Disposición nº 325 de fecha 6 de junio de 2005, rubricada por el Director Provincial de Educación Prof. Humberto Ricardo Cancela 3. Disposición Nº 049 de fecha marzo de 2006, firmada por el Director Provincial de Educación Prof. Humberto Ricardo Cancela. 4. Altas y Bajas Personal Escolar Titular e Interino del establecimiento Centro de Formación Profesional Nº 1 5. Detalle de situación del cargo Nº 526171, emitido por el Ministerio de Educación de la Pcia. de Santa Fe. 6. Altas y Bajas Personal Escolar Titular e Interino del establecimiento Nº 1806 7. Planilla de Cargos desempeñados por un Agente, la Sra. Andrea Verónica Ríos, emitido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe . 8. Altas y Bajas Personal Escolar Titular e Interino del establecimiento Nº 1806

Declaraciones: Se cite en carácter de imputado a fin de que preste declaración indagatoria al Director Regional Sr. Humberto Cancela

Informativa:

V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V.S. solicito: 1. Tenga por articulada denuncia penal en función de los hechos relatados. Imprímase a la misma el trámite de ley. 2. Tenga por propuestas diligencias, provéase las mismas como se solicita, como así también a toda otra que el elevado criterio de V.S. estime conducente al esclarecimiento de los hechos relatados.

Proveer de conformidad es tender a lo justo.-